Noticias Socios: ARTEAGA & GORZIGLIA: Ley 21.015
RESUMEN LEY QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL - 16 de junio de 2017
Ley Nº 21.015
Objeto: Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, estableciendo cuotas de contratación, entre otros.
Promulgación: 29 de mayo de 2017
Publicación: 15 de junio de 2017
Entrada en vigencia: Sujeta a la dictación de reglamentos por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deben dictarse, a más tardar, el 15 de diciembre de 2017.
- Modifica la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social
de personas con discapacidad.
En los procesos de selección de personal, los organismos públicos seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad. Si la institución tiene una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
- Establece nueva obligación para ciertas empresas.
Se establece que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
- ¿Los trabajadores con discapacidad deberán contar con alguna calificación o certificación de tal
condición?
Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la Ley N° 20.422, que corresponde a las efectuadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Obligación de registro de los contratos de trabajo de personas con discapacidad.
El empleador sujeto a la obligación indicada precedentemente, deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o términos, dentro de los 15 días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.
- ¿Existen excepciones a la obligación de contratar personas con discapacidad?
Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente tal obligación, deberán cumplir, en forma alternativa, con alguna de las siguientes medidas: (i) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad. (ii) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 19.885. Al respecto, se regulan requisitos y montos mínimos para cada caso. Las empresas que ejecuten alguna de estas medidas, deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, indicando la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de 12 meses.
- ¿Qué se considera “razones fundadas”?
Aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa (por ejemplo, que el trabajo requiera una capacidad física especial) o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
- Disposiciones transitorias.
(i) Los empleadores obligados a contratar personas con discapacidad, deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y durante el plazo de 6 meses posteriores a su entrada en vigencia, los contratos de trabajo vigentes de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez.
(ii) Las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores estarán sujetas a la obligación de contratación de personas con discapacidad, a partir del término del primer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.
(iii) Durante los 2 primeros años desde la entrada en vigencia de la ley, las empresas podrán optar por cumplir la obligación de contratación de personas con discapacidad, a través dela contratación directa de trabajadores o por medio de alguna de las medidas alternativas establecidas al respecto, sin necesidad de contar con una razón fundada.
En caso de cualquier consulta o duda al respecto, contactar a María Fernanda Brahm M. (mfbrahm@agycia.cl) o María Francisca Danoun H. (mfdanoun@agycia.cl)